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Fallos: 85:326 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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y VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL 4 Buenos Aires, Mayo 29 de 1892.

o Suprema Corte :

La sentencia de foja 156 resolvió la cuestion sub-judice, deO elarando inconstitucional la ley dela provincia de Santa Fé, 4 en cuanto expropiaba para estaciones del Ferrocarril Oeste San| tafecino 1000 metros por cada costado. La de la Cámara de k Apelaciones, revocó á foja 230 y concedió para ante V, E. el | recurso autorizado por el artículo 14, inciso 2", de la ley de 14 | de Setiembre de 1883.

El artículo 47 de la Constitucion nacional, que declara la propiedad inviolable y que ningun habitante de la nacion Argentina puede ser privado de ella sinó en virtrl de sentencia L legal, presoribe tambien que «la expropiacion, por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley...> Estos principios fundamentales que consagran el respeto á la propiedad y garanten su estabilidad, han sido reconocidos en ambas sentencias y de ellos derivada la competencia de los tribunales de justicia para conocer y resolver en las controver= sias suscitadas sobre constitucionalidad ó inconstitucionalidad de las disposiciones legislativas provinciales ó nacionales que pudieran vulnerarlas.

Este es el caso sub-judice, El recurrente no ha desconocido la legitimidad de la ley en'cuanto determine la expropiación necesaria para la realizacion de una obra de utilidad pública reconocida. Pero rechaza la ley como violatoria del principio constitucional que garante la inviolabilidad de la propiedad privada, en cuanto esa propiedad no es necesaria al objeto expresado, Y ante esa faz de la cuestion procede la accion reguladora de los tribunales de justicia,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-326

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