DE JUSTICIA NACIONAL 319 vísimo tiempo y por personas que no han podido formar una conciencia cabal en sus deberes, dada la exigúidad del término para el desempeño de su cometido.
Y en esta situacion pregunto: ¿Pueda, Exma. Cámara, este dictámen oponerse con éxito á la calificacion hecha por una Legislatura compuesta de numerosos miembros y á quienes debe suponérseles conocedores de las necesidades y conveniencias del pueblo para quien legisla ? No ha debido olvidar la parte actora y la sentencia al tachar de excesiva la concesion, cuán diifícil es definir y precisar lo que debe entenderse por utilidad pública. Si esto hubieran tenido presente, es indudable que no hubieran dado al juicio de dos personas, inconsistente, por los escasos medios dispenibles, más fuerza que á la resolucion de un cuerpo numeroso y en condiciones de juzgar con acierto. Y nose objete queel dictámen de los primeros es obra del estudio y de la meditacion, mientras que las resoluciones de los segundos llevan por lo general el sello de la precipitacion y la indiferencia, Rechazo, Exma. Cámara, este cargo si se formulase, en nombre y rehabilitacion de nuestros cuerpos legislantes.
Una ley, por insignificante que sea, siempre va precedida de discusiones más 6 menos ilustradas ; y si en casos asf se procede, con mayor razon es de creerse que se haga, cuando la ley entraña intereses capitales para el progreso del país, como son, en general, las leyes de expropiacion dictadas para la implan= tacion de líneas ferrocarrileras, heraldos de nuestro presente A y porvenir venturoso.
Finalmente, Exma. Cámara, la ley que se invoca por el actor | y la sentencia tampoco arguye en pro de sus doctrinas: 1° Porque no hay paridad en lo que es la línea del Central del Norte :
con la del Oeste Santafesino ; la primera tuvo por teatro zonas donde multitud de pueblos de relativa importancia saludaron, :
ya hechos, la llegada de la locomotora, mientras que la segunda !
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:319
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