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Fallos: 85:322 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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alterado por el ejercicio de la atribucion deferida al cuerpo legislativo por el artículo 12 de la constitucion nacional y el 22 de la provincial, para calificar la utilidad pública, en que se funda el derecho de expropiacion.

7" Que de eso se deduce, dada nuestra organizacion constitucional, que los tribunales de justicia se encuentran con el deber de ejercitar su accion protectora de los derechos individuales agredidos 6 de la propiedad tomada sin las formas autorizadas por la constitucion, 6 derogando principios fundamentales de la misma, de que no puede separarse el Poder Legislativo; y ú ese efecto, en los casos concretos que se presenten, examinar las leyes, comparándolas con las clánsulas pertinentes de la Constitucion, para declarar su aplicabilidad ó inaplicabilidad, evitando asf abusos posibles é involuntarios en los poderes públicos.

8" Que la ley provincial de 47 de Octubre de 1881, en la parte que autoriza la expropiacion de un cuadrado de terreno de 1000 metros por costado para estacion y pueblo en la traza del Ferrocarril Oeste Santafecino, sobre que ha versado el debate, no se ha demostrado que sea clara y evidentemente arbitraria 6 verdaderamente opuesta á las garantías constituciona les acordadas á la propiedad. Como la clasificacion de la utilidad pública en que se funda el derecho de expropiacion se ha librado por la misma Constitucion, en cada caso ocurrente, al Poder Legislativo, ella debe ser respetada y la ley cumplida, mientras no sea clara y derechamente opuesta á la Constitucion, porque sólo entonces se puede afirmar categóricamente que ataca los principios fundamentales de la misma, que el referido Poder no puede modificar ó suprimir. Pero esto no sucede con la cláusula referida de la ley de expropiacion puesta en tela de juicio. No puede negarse la utilidad pública, la conveniencia y el progreso general de la provincia y especialmente de la region que atraviesa la vía férrea, de que se formen pueblos en

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-322

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