DE JUSTICIA NACIONAL 323 las estaciones del Ferrocarril Oeste Santafecino, que le darán tráfico y vida, y así que el interés del cuerpo social en colision con los intereses privados prevalezca sobre éstos, justificando la expropiacion. Ahora, respecto ú el área de 1000 metros por costado para el doble objeto de estacion y pueblo, no es excesiva, sinó que es lo que prudentemente puede servir de base fundamental á un pueblo ó atdea, Respecto de la otra condicion de la expropiacion que es la indemnizacion previa, es expresa en la ley de la materia, de modo que no destruye tampoco la inviolabilidad de la propiedad, pues su dueño obtendrá por ella su valor legítimo.
9" Que entre la ley de 31 de Octubre de 1884 y la de 47 de Octubre de 1881, la primera que autorizó la Avenida de Mayo y la segunda la continuacion del Ferrocarril Oeste Santafecino, hay diferencias radicales, y así no hay analogía en la aplicacion de la sentencia de la Suprema Corte, de 14 de Abril de 1888, tomo 3", serie 3", página 18. En la ley sobre la Avenida de Mayo no se fijaba claramente el área que de los particulares debía expropiarse, y la Suprema Corte, en el caso sometido á su juicio, dijo que debía ser la estrictamente necesaria para la Avenida, En la ley de esta provincia, el área está claramente expresada, asf como la designacion de su objeto, 10" Que tampoco puede admitirse que haya comparacion entre la ley provincial de 47 de Octubre de 1881, en la parte que autoriza la expropiacion de un cuadrado de terreno de 4000 metros por costado para estacion y pueblo en la traza del Ferrocarril Oeste Santafecino, sobre que ha versado el debate y el caso del Ferrocarril Central Argentino, en que se autorizaba la expropiacion de una legua de tierra á cada lado de la vía en toda su longitud y en que esa tierra no era necesaria para ella, ni iba á ser ocupada por estaciones y pueblos, sinó que debía destinarse ú la venta para centros agrícolas, en provecho de la empresa, por el mayor valor que debía adquirir con el mismo fe
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:323
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