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Fallos: 85:320 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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se desarrolla en tierras hasta ayer desiertas y extrañas 4 todo núcleo de poblacion anterior á su aparicion.

Deduzco de esto, que si se fijaron 20 hectáreas para formacion de estaciones y puebles en la primera, bien se pudieron fijar por la ley provincial del 17 de Octubre, tachada de injusta, 100 hectáreas, como lo hizo, sin herir derecho alguno y en perfecta conformidad con lo justo y equitativo.

1. mérito de lo expuesto soy de opirion que V. S. revoque la sentencia del inferior en cuanto limita la ley provincial del 17 de Octubre, reduciendo la demarcacion de 100 hectáreas por —.

ella establecida á 20 hectáreas, con una explícita declaracion de que los tribunales no pueden pronunciarse respecto de la constitucionalidad de una ley de expropiacion, so color de haber error ó abuso en la calificacion.

Eugento Puecio.

Estudio, Diciembre 11 de 1889.


AUTO DE LA CAMARA DE APELACIÓN
Rosario, Diciembre 6 de 1890.

Y vistos: considerando : 1° Que á foja 67, don José M. Bombal suscita incidente de inconstitucionalidad de la ley de expropiacion de 17 de Octubre de 1881, no en cuanto á la utilidad pública de la obra en sí, ni en cuanto declara 6 califica de utilidad pública el terreno necesario á In construccion del Ferrocarril, sinó en cuanto desapodera al propietario de una extension innecesaria al objeto de la obra, circunstancia ajena al verdudero concepto de la utilidad pública, violatoria en consecuencia del principio absoluto de la inviolabidad de la propiedad, consagrado por los artículos 47 y 22 respectivamen

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-320

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