esa decision su mérito como doctrina, y hasta la fuerza de un precedente que pueda incorporarse con carácter de permanente, á una jurisprudencia fija é invariable en esta materia, Las doctrinas desarrolladas en los considerandos que sirven de fundamento á esta resolucion, son, Exma, Cámara, los mismos que se sostienen en esta causa por la parte actora y la sentencia, La base de argumentacion es el abuso juzgado como chocante á nuestras prescripciones constitucionales, ¿Qué debo decir en réplica respecto de su fondo ? Nada más, Exma. Cámara, que referirme á los principios que he desenvuelto, sosteniendo con evidente fuerza de conviccion por constitucionalistas de fama universal como Kent, De: 1ay, Proudhom y Delallavo, citados muy oportunamente en la controversia sobre la Avenida de Mayo por el Procurador de la Corte y el miembro que firma en disidencia.
Se me objetará quizá que, á prevalecer tal doctrina, sanci»nariamos el imperio de lo arbitrario, poniendo al Poder Legislativo, con mengua de nuestras instituciones en condicion de atentar impunemente contra la propiedad; absurdo, por cierto, que mo se concibe desde que sería el símbolo del desp-jo, la desposesion, la violacion, en fin, de los más fundamentales principios de la justicia, Considero arriesgado tal concepto, desde que las doctrinas que sostengo, están muy lejos de producir estos efectos.
El caos, el desequilibrio, los conflictos, en una palabra, el desorden institucional tiene su origen en una democracia, cuando los poderes que la constituyen, rompen la valla que los contiene, inmiscuyéndose en funciones que no le corresponden, y no cuando dentro de sus derechos y de sus facultades obran y funcionan.
No se concibe un gobierno libre y apto para hacer la felicidad de un pueblo, sinó cuando los poderes que representan su pensamiento y su accion se respetan mutuamente, desempeñando
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:317
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