314 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE blo y puede apreciar mejor sus necesidades y conveniencias:
esto es tan evidente como conclusion, agrega, que no necesita ser demostrada.
Se arguye por el actor y por la sentencia que el abuso 6 el error consciente no son cuulormes con las miras de nuestras constituciones ; que si bien es cierto que el Poder Legislador es el que debe calificar lo que debe expropiarse, debe entenderse que esta facultad está limitada por los extremos de lo necesario y de lo justo; y finalmente, que siendo el Poder Judicial el que debe velar porque las garantías y derechos acordados por las leyes fundamentales del país sean una verdad, y no un sarcasmo, está dentro de su órbita cuando en el caso concreto decide sobre si debe 6 no obligar la ley á quienes afecte en sus intereses.
Monte quiu afirma que el Poder Judicial es la rama más debil de los poderes que forman un Estado.
No pensaría lo mismo, Exma, Cimara, si hubiese podido hacer verbo de sus convicciones las teorías del actor y de la sentencia demasiado avanzadas, tan avanzadas que casi reasumen un Poder único y absorbente, En mi manera de sentir, la argumentacion del actor y del jueza quo es, Exma. Cámara, de aquellas que por probar mucho, nada prueban, En efecto : el abuso y el error es evidente que no pueden ser conformes con las miras de una constitucion, cualquiera que sea el sistema de gobierno, precisamente porque las declaraciones que encierran estas fórmulas ó tablas de la ley que se danlos pueblos cuando se constituyen tienden siempre áenfrenar todo desman, 'pero si se ejercita por un poder, cualquiera que sea este abusu, noquiere decir que vicie de inconstitucional la decision que la haya provocado, siempre que el abuso se encuentre en el ejercicio 'e un derecho ú facultad que le corresponda por la propia "onstitucion. Condicion aplicable al caso que discutimos, 6 sea
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:314
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