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Fallos: 85:26 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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> 4 La escritura de la referencia ¿es por lo tanto fraudulenE: ta ó simplemente perjudica los intereses del Banco en el caso de E hacerse efectivo el privilegio que ella confiere al tercerista ? E 2 La primera cuestion se soluciona por las constancias E. fehacientes de los autos.

E En efecto, una persona es insolvente cuando no puede pau gar lo que debe porque no tiene bienes suficientes, no porque E se haya dejado demandar 6 porque tenga excepciones que oponer á las ejecuciones iniciadas en su contra ( Fallos de la Suprema Corte Nacional, tomo 7 pág. 397 ). La falencia es una prueba de la insolvencia, más, una persona puede ser insolvente sin estar fallida (artículo 982, inciso 1", Código Civil; doctor Llerena, comentario á dicho artículo, inciso 1), La señora Cobarrubias de Palacios, cuando otorgó la escritura hipotecaria de fojas 4 y 2 á favor de su hermano Cobarrubias Terán, en 24 de Octubre del año próximo pasado, va en descubierto con el Banco, por el valor de la letra que motivó su ejecucion, protes tada en 27 de Mayo del mismo año, protesto que le fué notifihi cado personalmente, no habiendo opuesto excepcion alguna en y la estacion correspondiente de la ejecucion, véase el expediente y ejecutivo € informe de foja 17 de los autos de tercería.

Y En el mismo informe consta qu la ejecutada era deudora E tambien del Banco juntamente con su esposo señor Palacios y el Presbítero Digno Pastor Maza, de otra letra valor de 2000 pesos, la que fué tambien protestada en la misma fecha 27 de Mayo y cobrada ejecutivamente á este último, como consta en el expediente respectivo que corre por secretaría.

En el protesto de esa letra se vé que la ejecutada manifestó no poder pagar por carecer de fondos para ello.

En sus respuestas á la primera y segunda preguntas de las posiciones de foja 28 dice, foja 26 vuelta : que cuando otorgó la hipoteca de fojas 4 y 2 no tenía otro bien que la finca hipotecada, y que debía al Banco la letra ejecutada de 750 pesos

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-26

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