| Abril 2e 1881, es ó no conforme á la letra 6 al espíritu de la constitacion, no bajo el punto de vista de la utilidad pública de la construccion del Ferrocarril, sinó respecto á la extension de un cuadrado de 1000 metros por costado, que ella determina como necesaria para establecer cada estacion. La cuestion traida á la decision del tribunal es,pues, lode la validez de la ley respecto de la extension determinada que Bombal reputa extraordinaria, fuera de los límites necesarios ú la utilidad pública y consiguientemente violatoria del principio constitucional que consagra la inviolabilidad de la propiedad, T° Que á fin de demostrar la irregularidad con que la ley ha calificado de utilidad pública la extension de 100 hectáreas para establecimiento de cada estacion, la parte de Bombal ha producido como prueba el informe del departamento de obras públicas de la nacion de foja 36 y la confesion de fojas 144 y foja 145. El informe de foja 136 dice, que la ley número 1240, de 18 de Octubre de 1882, dictada á propósito de la prolongacion del Ferrocarril Central Norte y conceptuada para todos !ús 7 ferrocarriles nacionales, determina las siguientes superficies expropiables pare estaciones principales 6 intermedias: 25 hectáreas para las primeras y una hectarea para las segundas, expresando como complemento ó aclaracion que en los diferentes proyectos formulados por este departamento y los que ha aprobado el gobierno para ferrocarriles particulares, las super ficies consignadas para estaciones intermedias ha variado entre 7 y 10 hectáreas, por no ser posible ubicar la estacion en una hectárea. Lo que hace presumir á la inspeccion general de ferrocarriles que el texto del registro de la referida ley ha consignado equivocadamente la cifra una, en vezde 10 hectáreas. A foja 144 y 145 don Carlos Casado confiesa: que la estacion Villada, que se ha resuelto construir en terrenos de don José M. Bombal, está, por su importancia, en la categoría, cuando más, de una estacion de tercer órden ; que la especie de terreno necesa
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:308
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