DE JUSTICIA NACIONAL 25 — tambien protestada con anterioridad á la fecha de la hipoteca 3 por valor de 2000 pesos y por la cual fué ejecutado el señor :
Maza, de todo lo cual llega á la conclusion de que la ejecutada | y el tercerista, á sabiendas, han otorgado la hipoteca en fraude i y en perjuicio del Banco, procediendo en consecuencia la revo- a cacion solicitada en el escrito presentado. (Memorial de fojas 711). | 6 Corrido el traslado de ley ála parte ejecutada, no lo eva= y cuó, siguiéndose el juicio en rebeldía, hasta su terminacion, :
Salvo las posiciones absueltas por la señora de Palacios á foja 26 vuelta, , ) 7° Abierta lacausa ú prueba, segun el auto de foja 14 vuelta, :
se ha presentado por parte del Banco la que expresa el certifi- E cido de foja 29, produciéndose á foja 29 vuelta la inhibicion del | señor juez titular de seccion doctor José M. Valdez, fundándose en que es acreedor del tercerista por cantidad de úfguna Lo consideracion. r 1 Con los alegatos de bien probado corrientes á fojas 30 á 33 3 y de fojas 34 á 38 y el avocamiento de la causa por el suscrito, La foja 39 vuelta, sellamó autos para definitiva. De
Y considerando: 1° De los hechos que quedan relacionados A
y constan de autos, y de lo alegado por las partes, surgen las siguientes cuestiones á resolver: E 1° En fecha 24 de Octubre del año próximo pasado, cuando L" se otorgó por la deudora doña Juana Cobarrubias de Palacios, sa la escritura hipotecaria de fojas 1 á 2 á favor del tercerista don 4 Ramon Cobarrubias Teran, ¿se encontraba aquella en estado —- E de insolvencia? E 2" E: perjuicio que alega el Banco ¿resulta del otorga miento E mismo de dicha hipoteca ? EA 3" El crédito del Banco, valor de 750 pesos, por el cual es E ejecutada la señora de Palacios ¿es de fecha anterior á la hi- E poteca? Y =-
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:25
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