E 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Par É Las condiciones apuntadas son las que se consignan tambien E en el documento privado, fecha 15 de Agosto del mismo año É pasado y que se transcriben en la escritura, k 3" Se funda la tercería en que Palacios no ha abonado los E créditos del Banco de la Nacion y del doctor Jusé M. Valdez, ni E ha exonerado al tercerista de las fianzas, habiéndose vencido | el plazo de seis meses que se estipuló en la escritura de fojas 4 p y 2, y que al contrario el actor ha pagado íntegro el crédito del doctor Valdez y hace los servicios en el Banco, para lo cual ha tenido que solicitar otra firma con el fin de evitar la ejecucion E por la totalidad del crédito.
Que, además, Palacios estú concursado y el activo en el concurso no alcanza para abonar ni una parte ínfima del pasivo, lo que hace imposible la exoneracion de las fianzas prestadas por Cobarrubias Teran al esposo de la ejecutada, 4" Concluye fundando el privilegio de la hipoteca respecto del crédito del Banco en los artículos 3143, 8152 y 3153 del Código Civil y 302 de la ley nacional de procedimientos, pidiendo se pague preferentemente el crédito hipotecario, con costas.
5" El Banco de la Nacion contestando el traslado de la tercería y reconviniendo, pide la revocacion de la hipoteca hasta la concurrencia del crédito, sus intereses y costas, fundándose en los artículos 961, 962 y 969 del Cúdigo Civil, aduciendo además, entre otros, los hechos siguientes : Que en la fecha de la escritura hipotecaria, Palacios estaba ya concursado, y había la certidumbre de que sólo podía abonar una parte muy ínfima de sus créditos, que la señora de Palacios debía ya a! Banco la letra por la que se la ejecutaba con protesta en forma; que la ejecutada no poseía otros bienes que la finca hipotecada y que tanto ella como el tercerista sabían la insolvencia de Palacios como la de la misma ejecutada, puesto que aparte de la letra de 750 pesos, debía al mismo Banco con la firma de su esposo el señor Palacios y la del Presbítero Digno Pastor Maza, otra letra
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:24
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