E Fallo de la Suproma Corte A Buenos Aires, Mayo. 22 de 1900.
Bs E Vistos: Teniendo en consideracion las disposiciones legales É invocadas en el auto recurrido y la jurisprudencia establecida E: en su mérito por esta Suprema Corte y de acuerdo con lo exE puesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma E por sus fundamentos el cita'o auto corriente ú foja cuarenta y E dos, siendo las costa: á cargo del apelante. Notifíquese con vl oríginal y repuestos los sellos, devuélvase.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
E — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
É TORRENT, — E, MARTINEZ.
L CAUSA CXXXIII
Don Ramon Cobarrubias Teran en el juicio ejecutivo del Banco de la Nacion Argentina contra doña Juana Cobarrubias de Palacios, por tercería de preferente derecho; sobre costas.
Sumario.— Debe ser condenado en costas el actor, que, atenta la naturaleza del asunto, y el mérito de los hechos comprobados, resulta que no ha tenido razon de litigar.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:22
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