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Fallos: 85:22 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E Fallo de la Suproma Corte A Buenos Aires, Mayo. 22 de 1900.

Bs E Vistos: Teniendo en consideracion las disposiciones legales É invocadas en el auto recurrido y la jurisprudencia establecida E: en su mérito por esta Suprema Corte y de acuerdo con lo exE puesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma E por sus fundamentos el cita'o auto corriente ú foja cuarenta y E dos, siendo las costa: á cargo del apelante. Notifíquese con vl oríginal y repuestos los sellos, devuélvase.

BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.


E — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

É TORRENT, — E, MARTINEZ.

L CAUSA CXXXIII
Don Ramon Cobarrubias Teran en el juicio ejecutivo del Banco de la Nacion Argentina contra doña Juana Cobarrubias de Palacios, por tercería de preferente derecho; sobre costas.

Sumario.— Debe ser condenado en costas el actor, que, atenta la naturaleza del asunto, y el mérito de los hechos comprobados, resulta que no ha tenido razon de litigar.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-22

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