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Fallos: 85:20 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— ¡id e 20 FALLOS UE LA SUPREMA CONTE randola funda en que demandándosele por accion personal y teE niendo él su domicilio en la Capital federal, es á los jueces que E ejercen la jurisdiccion en aquella ciudad ú quienes compete el É conocimiento de la causa.

E Que de la nota de expedicion de la carga presentada como reÉ caudo por el actor y no objetada por el demandado, resulta que r don José Tarando, de Buenos Aires, consignó á don José Ta| rando de esta ciudad, para ser entregado aquí ádon Ambrosio Frioni, E Que este documento y la carta de foja 4 con que lo acompaña Tarando á Frioni demuestra, sin dula alguna, que aquél aceptó de éste la comision de recibir las mercaderías de las casas de comercio de Buenos Aires, hacerlas transportar y entregarias aquí. Es decir, que el lugar convenido para el complimiento de la comision que el demandado tomó á su cargoera esta ciudad, pues no otra cosa significa que las mercaderías despachadas de Buenos Aires por José Tarando se le consignase á él mismo en ésta y no á Frioni, 6 Que desde luego, el caso está comprendido en una de las ex cepciones de la regla de competencia invocada por el demandado, excepcion segun la cual el lugar elegido para el cumplimiento h de las obligaciones surte fuero para que las autoridades de ese lugar entiendan enla demanda sobre su ejecucion (ley 20, título 21, libro 4, Recopilacion Castellana, argumento de los artículos 102, 1212 y 1213 del Código Civil y fallos de la Suprema Corte federal, tomo 9, pig. 280, tomo 12 pág. 11 , etr.).

Considerando por lo que hace al defecto de forma en lademanda : Que la peticion de queel juez ordinario resuelva el caso sometido á decision en vez de pedir el nombramiento de árbitros, nada afectaría á las formas legales en que debe ser propuesta la demanda, segun el artículo 57 de la ley de procedimientos aún en el supuesto de que ella se hubiese formulado en estas términos, lo que no es exacto.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-20

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