DE JUSTICIA NACIONAL 201 3" Que el procedimiento de la justicia federal ha de aplicarse aquí tan sólo por lo que respecta á la manera de conducirel juícic hasta su solucion definitiva, pues que ese es su objeto y no otro : el procedimiento ó ley de forma prima desde luego en el sub-judice.
4° Que sobre la materia no cabe discusion, y tanto más, cuanto la Suprema Corte ha resuelto el caso, declarando debe aplicarse la ley de forma, cuando el terreno, materia de la lítis, fué expropiado en virtud de una ley de provincia y siendo éstas constitucionalmente las que legislan sobre el punto, prima el procedimiento marcado por ella en todo aquello que no pugne con la ley de fondo, pues entónces, en tal emergencia sería ésta y no aquella la á aplicarse.
Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar á la articulacion promovida foja... por la parte demandada, y una vez ejecutoriada la presente sentencia, comparezcan las partes á juicio verbal á objeto de proceder á la designacion de peritos, preceptuada por la ley 24 de Octubre de 1881 de la provincia de Buenos Aires. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.
Mariano S. de Aurrecoechea, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 7 de 1900.
Vistos: Con arreglo á la jurisprudencia de esta Suprema Corte, en casos análogos (1); se revoca el auto apelado de foja 1) Fallos, t. 54, pág. 255; t. 59, pág. 411; t. 61, pág. 16.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:201
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