r DE JUSTICIA NACIONAL men Que la empresa, evacuando á foja 14 el traslado conferido, pide el rechazo de la accion, tambien con costas, exponiendo:
Que el 15 de Setiembre de 1897, dos personas, que aparecen llamarse Eduviges Barragan de Giles y Eusebia Avalos, subieron con dos criaturus en la estacion Mar del Plata, en el tren número 46, con direccion 4 esta ciudad, tomando sus boletos para la estacion Constitucion. El tren llegó á Temperleycon una demora de 17 minutos, y á pesar de ello, se detuvo el | tiempo necesario para que bajaran los diversos pasajeros que — debían quedar allí, entre ellos, dos individuos presos y ma- | niatados acompañados por agentes de policía, y al mismo tiempo para poder descargar más de ¡4 bultos. Hecha la descarga y y descendidos los pasajeros que debían hacerlo, se dió la señal de partida y el tren se puso de nuevo en movimiento, sin arran- | car violentamente, como se afirma, 4 Apenas comenzada la marcha se oyeron gritos de alarma 3 que indujeron al peon Fernandez á subir á uno de los coches y A cortar el freno automático, deteniendo el tren casi 4 los cinco i metros, y, averiguado lo ocurrido, resultó que una de esus se- — ñoras había cometido la imprudencia de intentar descender con _.
una de las criaturas de 20 meses de edad, en los brazos, sin " aviso ni indicacion al guarda. Salió 4 la plataforma del coche -] sin ser vista por los empleados y ul aproximarse al estribo, 1 probablemente la asustó el movimiento del tren; el hecho fué 1 que dejó caer ú la vía á la niñita, que fué recogida con graves lesiones, falleciendo poco tiempo despues. i Que dada la forma como se produjo el accidente, resulta que 4 no hay la menor imputabilidad de culpa y, por tanto, no puede 1 pesar sobre la empresa las consecuencias á que alude el actor, Que los hechos fundamentales de la demanda son falsos, :
porque las señoras no iban á Temperley, sinó ú Constitucion y — si quisieron interrumpir el viaje de .ieron haberlo puesto en co- E nocimiento de los empleados dei tren, y porque éste estuvo de- E i
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:185
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