e citados para la movilización de los conscriptos correspondientes y al año 1875, no obstante encontrarse presentes en el depar tamento de su residencia, con excepcion del detenido Mateo E Evangelino Almonacid ; quien declara que en esa fecha se en4 contró ausente en la República de Chile desde el año 1894, u presentando en corroboracion de este hecho el certificado expe dido por el ex-comandante del departamento General Sarmiento de foja 5 (declaracion de foja 4 y vuelta).
| 2" Que han sid» constituídos en detencion por las autorida| des puliciales locales de sus respectivos departamentos y remitidos á esta ciudad, como lo confirma la nota de foja $ del jefe de la oficina de reclutamianto, poniéndolos á disposicion de este juzgado.
3" Que prestada la declaracion indagatoria por los detenidos, se pusó en vista al Procurador fiscal para que se expida sobre su mérito de conformidad á losartículos 442, 2° parte, y 460, á los efectos del artículo 441 del Código de Procedimientos en lo Criminal y por los fundamentos del auto de foja 14, fecha 12 del corriente, sin que lo haya verificado como se demuestra úá foja 14.
Considerando : 1 Que por lo dispuesto en el artícu lo 342 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el juez podrá decretar el sobreseimiento, en la forma de los artículos 441, 442, 2 parte, y 480 del mismo, en cualquier estado del sumario.
2" Que los procesados excusan su responsabilidad, fundándose er: que no han sido citados para la primera movilizacion del año 1896, no obstante encontrarse presentes en sus respectivos departamentos, salvo el detenidu Mateo E. Almonacid, quien se encontró ausente en esa época en la República de Chile, deciaracion de foja 4 vuelta, corroborada con el certificado del ex-comandante del departamento General Sarmiento, de foja 5, cuyas declaraciones no ban sido contradichas, teniendo la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:172
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