DE JUSTICIA NACIONAL 155 a i suma de 6852 pesos moneda nacional, importe del capital re- L climado y 1000 pesos más para responder al pago de las :
costas.
3" Que á foja 25el proveyente, por recusacion del juez ti- a tular, ordenó se librara mandamiento, comisionindose su dili- r genciamiento al señor juez de seccion en turno de la Capital 4 federal, 4° Que á foja 27 corre agregado un recibo de depósito del h:
Banco de la Nacion Argentina, que segun el escrito de foja 28 4 acredita haberse oblado en aquel establecimiento, en calidad de E embargo, la suma que expresa el mandamiento, 3 5" Que á foja 36 solicitó el señor Bretón se citara de remate :
al Banco Nacional en liquidacion, á los efectos del artículo 314 1 del Código de Procedimientos, lo que hizo el juzgado por el auto 4 de foja 46 vuelta. 6° Queá foja 100 se presentó el señor Agustin Richieri, en A representacion del Banco Nacional en liquidacion, oponiendo las e excepciones de nulidad del juicio, /alsedad de titulo y pago, :
fundando la primera en que la vía de apremio era improcedente 4 puesto que los autos en que se regulaban honorarios no eran Ñ sentencias, no pudiendo por lo tanto comprenderse entre los tí- 4 tulos á que hace referencia el artículo 309 del Código de Procedi- 3 mientos los certificados de resoluciones presentados por el señor A Estrada, i Que las leyes 4", título 22, partida 3"; ley 2, titulo 22, partida Y 3 y ley 15, título 22, partida 3°, quetranscribía y comentaba, 4 definían lo que debía entenderse pur sentencia y dentro de sus |] definiciones no podían quedar comprendidos los autos por los 3 cuales se estimaban los trabajos practicados en juicio, que eran a dictados sin los requisitos exigidos por la ley y la doctrina para E ser considerados sentencias. E Que dichos autos eran una simple resolucion estimatoria, en i la que no se han discutido ni podido declararse los vínculos ni |
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:155
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