E las relaciones de derecho que puedan existir entre mandante y mandatario, E Que su único objeto era tijar el monto de los honorarios pero E no condenar á pagarlos, que unisersalmente las regulaciones se hacían sin perjuicio de los'derechos de la parte á oponerse ú su pago en la estacion oportuna.
Que la ley número 3094, en su artículo 2", establecía que los honorarios debían regularse sumariamente, sin forma de juicio y donde no había juicio no había sentencia.
Fundaba la excepcion de /alsedad de título en que el título lo constituía una sentencia condenatoria que no existía, puesto que como antes había dicho, la regulacion de honorarios era una simple estimacion y no una condenacion y si no hay sentencia el título que se invoca es falso.
Era falso civilmente, porque le faltaban las solemnidades exigidas por la ley para que pudiera considerarse como una sentencia, Que el procedimiento que se seguía era equivocado y que no podía continuarse bajo ningun pretexto.
Fundaba la excepcion de pago en los siguientes hechos: el doctor Estrada babía sido nombrado empleado del Banco en 13 de Enero de 1892, con la designación de secretario de la oficina de asuntos legales y el sueldo mensual de 500 pesos.
Que en 23 de Enero del mismo año se le confirió poder para que representara al establecimiento en los juicios que debían iniciarse en la capital de la provincia de Buenos Aires, Que con ese poder había comenzado el desempeño de su co= metido bajo la direccion del abogado jefe y abogado auxiliar del Banco Nacional, doctores Luis Lagos García y Emilio Cas= tro.
Que hasta que se recibió de abogado, Estrada firmó los escritos como procurador y que más tarde, por complacencia del doctor Lagos García, se le permitió que los firmase él solo como
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:156
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