DE JUSTICIA NACIONAL 157 Él procurador y abogado, pero que sin autorizacion del directorio a lo hizo asf. | Que todos los empleados de la oficina de asuntos legales es- | tabin sujetos al reglamento, y nada percibían por razon de | honorarios, ingresando los honorarios y costas que se obtenfan Álas arcas del Banco; pero que despues, por complacencia del directorio, se les concedió además del sueldo que gozaban, el 50 por ciento de las costas en los escritos que el Banco cobrase, :
y así siguieron las cosas hasta Febrero de 1894 en que, habién- | dose reducido los sueldos de todo el establecimiento, el directorio | acordó á los empleados de la oficina de asuntos legales el 80 por :
ciento de las costas en vez del 50 que antes percibían. 1 Que el doctor Estrada tenía las mismas obligaciones de los demás procuradores del Banco: concurrir diariamente ála oficina y llevar los libros del movimiento de los asuntos, proyectar ° escritos de trámite, ° - informes verbales ó escritos, pedidos por :
los jefes, atenderal público, ete. ó Que el doctor Estrada pretendía ahora sostener que fué mandatario del Banco para y simplemente, como son los que ejer- , cen la representacion en nuestros tribunales, lo que era falso. :
Que Estrada había sido procurador á sueldo como los demás a procuradores y abogados del Banco, á quienes no podía pagarse 4 de otra manera, porque le costarían más al Banco los honorarios 5 que tenía que pagar que el producto de los juicios. A Que esto lo sabía el doctor Estrada, quien no tenía derecho % para considerarse en mejor situacion que los demás empleados E de la oficina de asuntos legales. e Que mientras estuvo en el Banco jamás Estrada recibió ho- ] norarios en la forma que hoy pretendía. y Que Estrada sostenía que recibía sueldo como secretario del Banco no como procurador, lo que noera verdad. Que Estrada 1 nunca fué secretario del Banco, que se inventó esa denominacion 3 para emplearlo á Estrada, pero que á los ocho días, apercibido el | i 1
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:157
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