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Fallos: 85:152 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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+ , 152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE apercibimiento, de levantarse el embargo que se había trabado.

3 El juez confirió traslado á la parte querellante, quien lo eva3 cuó, manifestando que el escrito del acusado importa contestaAx cion á la querella, y que en todo caso los fundamentos de dicho q escrito no son exactos, pues la querei!a contiene todos los reE quisitos legales y se ha deducido con poder bastante, o E Fallo del Juez Federal j Buenos Aires, Noviembre 8 de 1898.

y A los efectos de artículo 448 del Código de Procedimientos E en materia criminal, vista al señor Procurador fiscal.

3 firanel.

E A Auto del Juez Federal 1 Buenos Aires, Noviemre 10 de 1898.

q Autos y vistos: Y considerando : Que la oposicion de MarcoE veechio, ú contestar la demanda, reviste los caracteres legales de ES las excepciones de prévio y especial pronunciamiento, E Que el artículo 448 del Código de Procedimirntos en materia E penal manda al juez que corra vista de dicho escrito al ministe= E: rio fiscal y al acusador particular, lo que se ha hecho en el pre sente caso, en cumplimiento de esa disposicion.

E Por esto, no ha lugar á la revocatoria solicitada, y se concey de en relacion el recurso subsidiariamente interpuesto, debiene: do elevarse los autos ú la Suprema Corte en la forma de estilo.

4 Gervasio F. Granel.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-152

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