DE JUSTICIA NACIONAL 153 :
E 3 Fallo de la Suprema Corte a Buenos Aires, Junio 7 de 1900. 3 Vistos: No causando gravimen irreparable el auto de foja :
veintiuna, por cuanto si el Procurador fiscal no debe interve- | nir en la causa, lo hará así presente, se declara mal concedido el recurso. Repuestos los sellos, devuélvanse, o ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. :
— JUANE. TORRENT. — Il. MAR
TINEZ.
CAUSA CLVILI !
El doctor don José Manuel Estrada contra el Banco Nacional en liquidacion, sobre cobro de hmorarios Sumario. — El abozado empleado á sueldo en la oficina de asuntos legales de un establecimiento bancario y apoderado para representar á éste en determinados asuntos judiciales con :
convencion de recibir un tanto por ciento de los honorarios que hubiesen de pagarse y se percibiesen de las contrapartes en jui= cio, no tiene derecho para cobrar ejecutivamente al Banco el
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:153
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