Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 84:52 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

52 FALLOS DE LA SUP HEMA CORTE 5 Se abrió la causa á prueba, no habiéndose producido otra, que el expediente seguido ante la justicia provincial, que fué solicitado ad effectum videndi.

Y considerando: 4" Que debiendo contraerse la resolucion judicial, en el presente caso, á determinar si hay en efecto /itis pendentia, como ha sido alegado, excepcionándose, por el demandado; y en consecuencia, si hay incompetencia en esta jurisdiccion nacional para conocer y decidir en este asunto, conviene, ante todo, recordar que los tratadistas y la jurisprudencia uniforme han establecido que la Zitis pendentia supone la existencia anterior en otro juzgado de un pleito sin resolucion todavía, sobre lo mismo que es objeto del que despues se ha promovido, en el que las partes que litigan son las mismas y la misma la causa porque se litiga.

Establecido este principio elemental del derecho procesal aplicable, hay que buscar er: los hechos revelados por los autos los elementos del juicio que ha de recaer en el caso específico puesto ante la consideracion judicial, 2" El excepcionante sostiene que en los autos agregadas, de que se habían ya tomado los testimonios presentados por el actor, se revela la procedencia de la excepcion. Estudiemos, en primer lugar, si las partes en el juicio ante el juzgado de la provincia, son las mismas que en el presente, La carátula deaquél, dice: Martín Alvarez contra Andrea Chanqui de (iimenes, por cobro de honorarios, La demanda la deduce el expresado Martin Alvarez contra doña Andrea Chanqui de Gimenez, vecina de Tilcara, etc. A foja 52 del expediente expresado, don José Vicente Molanoy, con poder especial de la demandada, contesta la querella y deduce al mismo tiempo reconvencion contra el iemandante don Martin Alvarez.

En este juicio comparece don Anselmo Chañi, con poder, sustituido por el doctor Lucas V, Rocha, como representante de don Martin Alvarez y demanda á doña Andrea Chanqui de Gi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 84:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-52

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos