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Fallos: 84:48 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que Monsegur, en virtud de estas circunstancias y en su calidad de adquirente del alcohol que se le vendió, nada ha podido reelamar de los enajenantes Padilla y Helguera por razon de ev: cion, de conformidad con la expresa disposicion de los artículos dos mil ciento cuarenta y dos, y mil ciento seis del Código Civil, debiendo decirse igual cosa respecto del artículo dos mil ciento setenta del mismo código, cuya disposicion es tambien aplicable al caso, si hubiesen de considerarse como vicios redhibitorios los defectos que tenían los boletos control.

Que es de observar finalmente, que el artículo doscientos cuarenta y cuatro del Código de Comercio, que se ha invocado contra los señores Padilla y Helguera para imputarles responsabilidades por las violaciones de los reglamentos fiscales cometidas en los boletos control del impuesto al alcohol, no es aplicable al easo sub-judice, porque dichos señores, en la negociacion que han conciuido con Monsegur, no han creado relaciones de derecho entre comitente y comisionista, y en tal concepto no le son aplicables las disposiciones de derecho que reglan las responsabilidades de los comisionistas, sinó las del vendedor con el comprador, entre las cuales no se incluye en este caso las de eviccion.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja noventa y siete, se confirma ésta, con costas, Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — OC-

TAVIO BUNGE, — JUAN E. TORRENT.
— H. MARTINEZ,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-48

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