CAUSA EV
Don Santiago Allende contra la sociedad Depósitos de las Catalinas; sobre daños y perjuicios Sumario. — 1" La omision de puntos tratados en el alegnto y no articulados en la demanda y la respuesta, no vicia la sentencia.
2» Todo hecho de incendio se reputa fortuito, mientras no se pruebe la culpa, y sólo se hace pasible de indemnizacion en cuanto y hasta donde hubiese habido enriquecimiento con el daño, 3" La culpa del depositario, en el incendio, no puede inducirse por presunciones judiciales sin la prueba de los hechos que las hagan procedentes, 4" Las opiniones fundadas en hechos extraños ú los puntos de la demanda, 6 extrañas al siniestro, no tienen importancia para domostrar el origen del incendio.
Caso. — Resulta del .
Fallo del Juez Federai Buenos Aires, Noviembre 18 de 1895, Y vistos: estos autos promovidos por don Santiago Allende contra la « Sociedad Depósitos de las Catalinas », sobre daños y perjuicios.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:57
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-57
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos