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Fallos: 84:51 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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probados por el testimonio acompañado á la querella por el de mandante; aunque en dichas copias nose hallan incluidas las del escrito de demanda y sí sólo la del de contestacion, deduciendo reconvencion, El mismo, agrega: que á pedido del doctor Rocha, el juzgado convocó á las partes para conciliacion; y no se prestó para ese avenimiento propuesto, por haber desistido Rocha de la accion, con lo que ésta había quedado extinguida, subsistiendo sólo el juicio por la reconvencion que se deriva de la misma demanda pendiente, por esto, ante el juzgado de la provincia. De manera que, aun cuando la diferente vecindad del demandante y demandado surta el fuero federal, el hecho de ser aquél el que se ha presentado como actor en la misma demanda ante el juzgado provincial, importa prorogarle jucisdiccion, y debe sustanciarse y decidirse por los tribunales provinciales, no pudiendo ser traida ú la jurisdiccion nacional, 4° El apoderado del demandante, expidiéndose en el traslado de las excepciones, expresa: «lo único que hay pendiente en el juzgado de provincia es el cobro que hace la señora Chanqui de las porciones percibidas por el señor Alvarez. La demanda de Alvarez fué retirada de comun conformidad con el mismo señor Molauny, retiro aceptado por el juzzado provincial en auto de 20 de Noviembre de 1893, que está transcripto al final del testimonio que he presentado , « Respecto de don Pedro Gimenez, noexiste en el juzgadode la provincia demanda de ningun género, por lo que es completamente inaplicable la cita sobre la ley de jurisdiccion y competencia, con tanta más razon cuanto que ante S. S., yo no he ocurrido en queja, apelacion ni ningun otro recurso de la sentencia provincial sinó entablando una demanda nueva é independiente. No hay, pues, tal /itis pendentia, ni próroga de jurisdiccion ante el juzgado de provincia respecto á la accion de mi representado contra la señora Chanqui y den Pedro P, Gimenez, »

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-51

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