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Fallos: 84:53 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 53 menez y además á don Pedro Gimenez, su hijo legítimo. Esta circunstancia, ¿modifica la identidad de partes? El excepcionante sostiene que « éste no es parte en el asunto », pues si ha intervenido en él y ha dirigido cartas á Alvarez lo ha hecho por órden y en nombre de su madre, la que asume toda la responsabilidad, A los fines de esti decision y sin prejuzgar sobre las responsabilidades de don Pedro P, Gimenez con don Martin Alvarez, por sus cartas, puélese decidir que el apoderado Chañi lo ha incluido en su demanda, conjuntamente con la verdadera demandada, sin derecho y con notoria temeridad.

Siendo Chañi mandatario sustituido de Martin Alvarez y obteniendo su representacion por reemplazo del anterior mandatario, no ha podido ultrapasar su mandato; el testimonio de escritura pública, presentado á foja 19, otorgada en 30 de Diciembre de 1894, por don Martin Alvarez, confiere al doctor Rocha poder especial para que cobre y reciba el importe de las cuentas siguientes e... 2" ó doña Andrea Chanqui de Gimenez y no á don Pedro P. Gimenez) la cantidad de 2343 pesos con 83 centavos monedad nacional», Ninguna cláusula lo apoderaba para demandar á Pedro P. Gimenez, No ha podido, pues, Chañi extralimitar su poder segun las prescripciones del Código Civil (artículos 1884 y 1905; y al demandar á Pedro P, Gimenez conjuntamente, lo ha hecho manitiestamente sin derecho ni autorizacion, 3" ¿El objeto de la demanada era el mismo? En el juicio iniciado en la jurisdiccion provincial, don Martin Alvarez demandó ú doña Andrea Chaqui de Gimenez por 3135 pesos eresultivos de haberle tramitado un expediente ante el gobierno de la nacion, por sue'dos atrasados de su difunto esposo, guerrero de la Independencia, que le correspondían de pension, por cuyas cantidades debía pugarme el 30 por ciento ». En este juzgado y en su demanda, Chañi dice: « Que don Pedro Gimenez encomendó ú don Martin Alvarez hiciera ante las autorida

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-53

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