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Fallos: 84:50 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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ciera ante las autoridades de la nacion las gestiones necesarias para obtener las pensiones militares que correspondían á doña Andrea, como viuda de don dosé Gimenez, guerrero de la independencia, El señor Alvarez ha cumplido su compromiso poniendo de su parte toda diligencia, y además de su trabajo personal su peculio p"»pio para todos los gastos, pues ni Gimenes ni doña Andrea le Lun dado ni un solo centavo. Por convenio verbal se había estipulado como remuneracion el 30 por ciento de las pensiones atrasadas y el 10 por ciento de las sucesivas, habiendo las primeras sido liquidadas en 10.444 pesos con 93 centavos nacionales y reconocídose una pension mensual de 62 pesos á favor de doña Andrea. Esos son los antecedentes en que funda su demanda, de la que se dió traslado á los demandados.

2" Don José Vicente Molanny, con el poder de foja 39, otor— gado por doña Andrea de Gimenez y su hijo don Pedro, se presentó ú foja 40 á intervenir en su nombre; y sin contestar la demanda, dedujo ¡as excepciones de incompetencia de jurisdiccion y de litis pendentia para que sea rechazada la demanda, con costas.

3° Sobre estas excepciones debe recaer la sentencia, y el apoderado Molanny las funda, exponiendo: e que esta misma demanda fué iniciada por don Martin Alvarez en 31 de Agosto de 1893 ante el juzgado de primera instancia de la provincia ú cargo hoy del doctor Iturbe, donde está radicada y en estado de haberse vencido el término de prueba, y sus mandantes se han sorprendido de que se pretenda darle el carácter de nueva demanda, dirigiéndola conjuntamente contra doña Andrea (que es la misma parte demandada en el juzgado de la provincia) y contra su hijo don Pedro P. Gimenez, que no esparte en el asunto, pues si ha intervenido en él y dirigido cartas á Alvarez, ¡o ha hecho por úrden y en nombre de su madre, quien asume toda la responsabilidad ». Estos antecedentes, agrega, estin com

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-50

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