Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 84:47 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

agente de Monsegur, que la recibió sin oposicion alguna de su parte, como lo prueba el hecho de haber entregado, en cambio deella, la letra convenida en pago de dicho alcohol.

La tradicion, en la forma expresada, aunque simbólica, segun lo establece el artículo cuatrocientos sesenta y tres, inciso tercero, del Código de Comercio, no deja por ello de surtir todos los efecto de derecho, como la tradicion real, siendo igualmente aplicable á aquella, y por consiguiente al caso sub-judice la disposicion del artículo dos mil trescientos ochenta y nueve del Código Civil, en virtud de la cual e cuando se hubiesen recibido las cosas expresadas en una obligacion, se supone que si era cantidad ó cosa incierta, ha sido individualizada... y que ha sido gustada, contada, ú medida pesada, si la cosa dependía de estas operaciones », , Que por lo tanto, y sin otra prueba ii cargo de los señores Padilla y Helguera, que la ya mencionada, debe darse por establecido que un empleado de Monsegur examinó el alcohol y comprobó su graduacion, recibiéndose de él y de la guía, como lo han observado los vendedores en la contestacion á la demanda, explicándose asf que, con. motivo de ese exámen, se pagara á éstos con la letra á treinta días de plazo el precio de la cantidad de alcohol contenida en los cascos que se embarcaron en los wagones del Ferrocarril y que no puede por lo mismo la parte de Monsegur alegar ignorancia del estalo de dichos cascos, y que dejara de ver los boletos control apuesto: sobre ellos.

Que siendo esto así, y tratándose de boletos que estaban adheridos á los casos y que no pueden dejar de considerarse como cargas aparentes con que la ley ha querido gravar la circulacion de esta clase de productos, y siendocierto tambien, por lo que se deja expuesto, que la parte de Monsegur debía conocer el peligro de la eviccion al darse por recibido de los cascos, cuyos boletos de control hacían inminente ese peligro por los defectos € irregularidades de que adolecían, es sin duda evidente,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 84:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos