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Fallos: 84:56 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1900.

Vistos y considerando : Que está acreditada la jurisdiccion federal en la causa por razon de la distinta vecindad de las partes.

Que aunque es verdad que Alvarez inició juicio ante el juez de provincia deduciendo la misma accion que interpone ahora, no es menos cierto que pidió el aplazamiento de la causa, de— sistiendo de la demanda si ese aplazamiento no le fuere otorgado.

Que la demandada, que había clasificado de estemporánea la demanda, consintió en él desistimiento, en cuya virtud el juez, de conformidad de partes dió por retirada la accion, y dejó pendiente la causa al solo objeto de tramitar y juzgar la reconvencion deducida por la demandada (auto de foja doce vuelta.) Que los antecedentes considerados demuestran que no hay ditis pendentia ante el juez de provincia, sobre la accion que constituye la materia del juicio iniciado ante la federal.

Que el demandante ni siquiera podría reproducir su accion en el expediente mencionado referente ú la reconvencion, dado el estado que á éste expediente atribuyen los demandados en el escrito de foja cuarenta.

Por esto, se revoca el auto apelado de foja ochenta y nueve y devuélvase para que reasumiendo el juez la jurisdiccion de que se ha desprendido tramite y resuelva la causa como seade dere= cho, Repóngase los sellos, y notifíquese original.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZÁN, — OCTA-

VIO BUNGE. — J. E. TORRENT. — H.
MARTINEZ,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-56

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