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Fallos: 84:46 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que para la recta solucion de esta cuestion, deben tenerse y presente los siguientes hechos que resultan probados en autos.

Eo Primero : Que el contrato de compra-venta á que se refiere | el boleto de foja una ha tenido perfecto cumplimiento por las partes, habiendo cargado Padilla y Helguera, en Tucuman, en los wagones del Ferrocarril Central Córdoba los cascos del alcobol vendido y entregado 4 un agente de Monsegur la guía de la carga, recibiendo, á su vez, de éste, el precio del alcohol en una letra á treinta días de plazo, de conformidad con lo estipulado en el boleto de foja una.

Segundo: Que transportado el alcohol por el Ferrocarril 4 esta Capital, fué detenido y embargado por órden de la oficina de Impuestos Internos á causa de haber denunciado uno de sus agentes, que los boletos control apuestos á los casos que contenían el alcohol, adolecían de irregularidades y omisiones cometidas en violacion de las prescripciones reglamentarias decretadas por el Poder Ej cutivo para garantir la fiel percepcion del impuesto á los alcoholes.

Tercero: Que habiéndose acreditado despues del embargo, que por los cascos detenidos se había ya pagado en Tucuman el impuesto correspondiente al alcohol que contenían, la oficina de Impuestos Internos sobreseyú en la causa, decretando el levantamiento del embargo, siendo con tal motivo entregados á Monsegur los cascos de la referencia.

Que dados estos antecedentes de hecho, es indudable que, en su mérito, no ha polido prosperar la demanda de foja dos, porque ninguna disposicion de derecho la justifica, antes por el contrario las que rien las relaciones de derecho de las partes, en el caso sub-judice, la desautorizan +ompletamente.

Que para demostrarlo basta observar que Padilla y Helguera hicieron tradicion, en Tucuman, del alcohol vendido á Monsegur, desde que lo cargaron en los wagones del Ferrocarril Central Córdoba y entregaron allí mismo la guía de la carga á un

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-46

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