precisa y concluyente que demuestre su monto y cartidad, déjase á salvo los derechos de la parte para el juicio correspondiente, segun lo previene el artículo 15 de la ley nacional de procedimientos. Hágase saber y repónganse los sellos.
Delfin Oliva.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 24 de 1900.
Vistos y considerando: Que por la demanda de foja dos, el actor don Luis Monsegur ha imputado úlos demandados señores Padilla y Helguera la causa de la detencion y embargo efectuados en esta Capital por laoficina de Impuestos Internos de los cascos de alcohol que compró á dichos señores en Tucuman, de conformidad á las estipulaciones del boleto de foja 4, y pretendiendo por ellu que los demandados sean responsables de los resultados que, en detrimento de sus intereses, le ha producido dicho embargo, pide que sean condenados á las prestaciones que menciona á la conclusion de su demanda, Que los señores Padilla y Helguera han pedido el rechazo de esta demanda, negando la resposabilidad que el actor les atribuye, y deduciendo, á su vez, contra él reconvencion; todo ello en los términos de que instruye el escrito de foja quince.
Que con tal motivo, la cuestion á resolver, por lo que hace á la procedencia ó improcedencia de la demanda de foja dos, es, si por las causas en virtud de las cuales la oficina de Impuestos Internos decretó el embargo de los cascos de alcohol vendidos á Monsegur por Padilla y Helguera, son estos señores responsables de las consecuencias de ese embargo y deben satifacer á Monsegur las indemaizaciones que pide en su demanda,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:45
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