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Fallos: 84:44 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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> megociaciones con el comprador, consta de autos, que cuando el aguardiente se cargó en los wagones del ferrocarril, el impuesto correspondiente á ese alcohol, segun la ley respectiva, estaba plenamente satisfecho ; de modo que si los cascos 6 bordalesas que lo contenían fueron det:nidos en Buenos Aires por la Oficina de Impuestos, alegando la falta de pago de ese impuesto, ello no puede ser imputable ú los vendedores, que cumplieron con sus obligaciones, entregando la cosa vendida libre de todo embargo que á ellos pudiera afectar, y si, más bien, á dicha oficina por haber procedido á la detencion con ligereza y precipitacion, teniendo, como tenía, en sus manos, los medios de averiguar en el acto si el alcohol en cuestion había ó no pugado el impuesto, Que por otra parte, si las bordalesas remitidas á Buenos Aires no tenían la prueba externa con que debieron ir para acreditar, por lo menos prima facie, el pago del impuesto, la falta de ese revestimiento ha podido ser observada por Monsegur antes de recibirse de la cosa que compraba para que fuera cumplido por quien corresponde. r Considerando, por lo que respecta á la contrademanda: que ellaes procedente, desde el momento que aparece, segun lo considerado anteriormente, que los vendedores Padilla y Helguera ejecutaron por su parte las obligaciones que les eran concernientes en el contrato de referencia, y que no les es imputable el embargo trabado en Buenos Aires sobre el alcohol vendido; resultando así que Monsegur no tuvo razon para rehusar el pago de la letra por el precio del alcohol comprado, haciéndose por lo mismo pasible de las consecuencias de esta falta.

Por estos fundamentos, fallo : absolviendo á los demandados, señores Padilla y Helguera de la accion contra ellos intentada por el demandante señor Monsegur, con costas.

En cuanto á los daños y perjuicios de la contrademanda, se declara que son de pago, pero no existiendo en autos una prueba

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-44

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