r establecido por la ley ; que el aguardiente vendido á Monsegur e proviene del ingenio «San Felipe», de propiedad de los señores Erdman y Sosa, que se lo remitieron para venderlo á consigm nacion ; que ese aguardiente fué trasladado de la fábrica á estu 5 ciudad por el Ferrocarril Central Córdoba, en cuya estacion lo r recibieron despues de comprobar que se había pagado el imhe puesto interno que grava los alcoholes ; que en seguida, y para entregarlo á Monsegur, lo cargaron en el mismo ferrocarril, como lo reconoce el actor, que lo recibió sin ningun inconveniente ; que es sabido que la ley de impuestos internos y el de| creto reglamentario de la misma prohiben á las empresas ferrocarrileras transportar producto alguno gravado con dicho impuesto sin comprobar antes que el fabricante lo ha abonado, siendo entónces de presumir, dada la vigilancia que sobre estu ejercen los empleados del ferrocarril, que los cascos traían el sello que garante el pago del impuesto; que asf lo comprobaron ellos y el empleado de Monsegur que se recibió del aguardiente, y esto es lo que afirman los señores Erdman y Sosa que lo fabricaron ; que dados estos antecedentes, y suponiendo en hipótesis, pues se trata de un hecho falso, que con los cascos de aguardiente que han dado motivo á este juicio, no se hayan observado las formalidades establecidas por la ley para acreditar el pago del impuesto ¿por qué han de ser ellos responsables de dichas supuestas omisiones ? ¿por qué no es el mismo Monsegur responsable de un hecho que pudo y debió averiguar antes de recibirse de la cosa vendida ? que el señor Mensegur no tiene, pues, fundam.-nto ni b13para iniciar juicio alguno contra ellos, puesto que ei embargo trabado, puede ser y loes, un acto arbitrario de que sólo es responsable el que lo llevó á cabo, Corrido traslado en cuanto se contrademanda al actor, pide el rechazo de ella y alega además, citando las disposiciones de derecho en que apoya y funda la demanda, así como el pedido de rechazo de la contrademanda,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-42
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