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Fallos: 84:41 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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orrido el traslado de órden, los demandados, contestan que debe rechazarse la demanda con especial cundenacion en costas; que ella se basa en un hecho falso, desmentido por el mismo documento que se acompaña á dicha demanda; que del boleto de venta presentado por el actor consta, que le vendieron 100 cascos de aguardiente á entregarlos cargados en los wagones del Ferrocarril Central Córdoba en la estacion de esta ciudad; que ellos cumplieron, por su parte, con esta obligacion, como lo reconoce el actor, y un empleado de Monsegur examinó el alcohol y comprobó su graduacion, recibiéndose de él y dela guía; que demostrado con el mismo documento presentado con la demanda, que la venta fué en esta ciudad, y dado que el mismo actor reconoce que ellos cumplieron con la obligacion de entregarle el aguardiente, puesto en los wagones del ferrocarril, fal'a por su base la accion intentada, que se funda en que el aguardiente ha debido ser entregado en Buenos Aires, y que si Monsegur no lo recibió en oportunidad, á consecuencia de haber sido detenido por la Oficina de impuestos internos, el hecho es imputable á ellos; que, como queda expuesto, Monsegur se recibió del alcohol, quedando desde ese momento concluido el contrato, y aquél en la obligacion de pagar el precio al contado ó al término estipulado (artículo 465 del Código de Comercio); que sin embargo, Monsegur, faltando á la obligacion de pagarles á los 30 días el precio convenido, no ha retirado del Banco la letra que les firmara en cumplimiento de dicha obligacion, ocasionándoles el protesto, que por culpa suya recayó sobre ellos, comprometiendo su crédito; que este hecho les ocasiona perjuicios, por lo que desde ya contrademandan á Monsegur ; que la pretension de éste, de que el embargo 6 detencion que se dice se ha trabado en el alcohol por la Oficina de impuestos internos, es imputable ú ellos, no se funda en principio ó disposicion legal alguna, aparte de que ningun juez ha declarado que el alcohol, que se dice embargado, no ha pagado el impuesto

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-41

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