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Fallos: 84:432 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la guía, porque caso de extenderlo en ella, debiendo archivarse, E segun el mismo informe, Jas ¿uías en la oficina de su destino, Lt : no podrían presentarse al remitente como comprobante de la a entrega del destinatario, y finalmente, porque si fuese exacta la afirmacion de no haber formularios para recibos, y aun de E no haber libros en qué extenderlos, queda siempre de pié la disposicion del 2° inciso del citado artículo 21, que dice: « Esta 6 constancia consistirá en un recibo que, con expresion de la fecha, dará el destinatario en la enbierta de la carta y el cual será enviado al remitente úsu domicilio ». En presencia de | esta disposicion, se ve elarament» que la excusa invocada por el procesado, aun siendo cierta, no lo exime de responsabilidad Y ni de pena, por la falta de los recibos de retorno de las cartas certificadas, enya entrega, segun el primer inciso del referido artículo 21, él estaba obligado á justificar con aquéllos, Esto mismo demuestra el ningun valor del argumento aducido por el defensor con motivo de las declaraciones de fojas 198 y 199, ¿informesde fojas203 y 204 de haberse quemado las gufas en que se dice extendidos esos recibos, pues desde que no era ese el medio de prueba establecido por la ley para justificar la E entrega de las cartas certificadas, la inutilizacion de tales guías no puede invocarse ú favor del procesado, y menos si se tiene en cuenta que éste no afirma en términos categóricos que se hubiese puesto recibos en ellas de los certificados aludidos en los considerandos citados en el 20", sinó que se limita á expresar que, caso de haber entrado en su oficina, habría recibo en las guías.

22" Que respecto de la falta de franqueo, y remision del importe de las cartas aludidas en el 4° considerando, debe tenerse presente que Rentería ha manifestado no tener habilitacion en timbres; Rodolfo Villegas, á foja 95, manifiesta que á los estafeteros no se les proveía de timbres, sinó que ellos los compraban, y aunque no declara categóricamente si Rentería era |

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-432

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