bre el hecho tratado en el 5" considerando, que no consta haber sido entregado á Rentería el paquete que contenía la carta allí mencionada, y funda tal objecion en la declaracion del estafetero Antonio Lopez, que manifiesta no saber si en dicho paquete se contenía la carta de referencia. Tal observacion es inad— misible, El recibo por Rentería del paquete alutido está perfectamente establecido en autos, como se la demostrado en el citado 5° considerando. La ignorancia del estaletero sobre el contenido del paquete, nada demuestra; ella es explicada en la misma declaracion aludida, donde se expresa por dicho estafetero que el paquete lo recibió cerrado y sin señal alguna de violacion ; y segun la reglamentacion de Correos, £ que tambien han aludido otros estafeteros declarantes en este expediente, es de regla que esos empleados reciban empaquetados ó en sacos 6 balijas cerradas, la correspondencia que han de transportar, y por consiguiente no ven el contenido de aquellos; pero de esta circunstancia no puede deducirse un argumento contra el hecho de haber sido recibido por Rentería el paquete mencio— nado, ni menos en presencia de los informes, declaraciones y recibo suscrito y reconocido por el procesado de que se ha hecho mérito en el considerando indicado. Tampoco es admisible la insinuacion de queese paquete podía haber sido extraviado por el mismo estafetero Antonio Lopez, porque no hay en autos nada que lo autorice, porque es rechazado por los antecedentes analizados á este respecto, y muy especialmente por el recibo de Rentería, consignado en la libreta del estafetero Lopez (Fallo de la Suprema Corte, tomo 54, pígini 68), Respecto á la carta aludida en el 6° considerando, formula la defensa anúloga objecion, que igualmente se desvanece por las razones que acaban de exponerse, Con relacion á las cartas aludidas en los considerandos 99, 109, 13", 14? y otros, la defensa objeta que nunca puede existir certidumbre de que Rentería haya recibido una carta de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:426
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-426
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