ella señales de violacion, sin embargo no está constatado que en realidad hubiese sido violada; de las declaraciones del remitente, fuja 228, ratificada á foja 334 vuelta, resulta que ella fué recibida, aunque con retardo, con su contenido conforme ; el remitente no afirma de un modo categórico la violacion, y finalmente, caso de que ésta se hubiera realizado, no está demostrado que el antor de ella fuese el procesado.
El designado en el 115, porque no hay constancias ue la fecha efectiva en que la nota allí aludida hubiese entrado á la olicina de Villa Alberdi, ni de que fuese cerrada ú abierta, ni de que se transportase como simple ó certificada, por Corro, por algun empleado ú otra persona, ni de que haya sido recibida por Rentería, ni de que en realidad llevase el dinero que expresa ; debiendo observarse que su envío por correo, llevando dinerd; reclamaría especial cuidado por parte de la Administracion, y no hay constancia de las medidas de seguridad que hubiese adoptado.
El expresado en el 14, porque, como allí se dijo, no se ha verificado, por falta de la libreta respectiva, si el saco série B 66, que contenía la ma'a número 949, portadora de la carta certificada número 2040, fué 6 no recibido por Rentería; ¡o que implica decir que no habría razon para imputarle la obligacion de hacer constar con el recibo de retorno la entrega al destinatario; y se agregan aun las circunstancias notadas al final de dicho considerando, que corroboran esa exclusion. El mencionado en el 45, por razones análogas á las expresadas respecto de la anterior, pues como allí se dijo, por la falta de la libreta del estafetero Fillandeanx, no ha podido constatarse si el saco série B 26, que contenía la certificada número 2354, fué 6 no recibido por Rentería; lo que implica consecuencia igual á la precedente: que no habría justicia en imponer á Rentería la obligacion de dar cuenta de su entrega, con el recibo de retorno; y aun se agregan para corroborar esta
Compartir
32Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:429
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-429
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos