Sobre la primera cuestion, afirmativamente, con exclusion de los hechos expresados en el 16" considerando:
Sobre la segunda, afirmativamente tambien, con exclusion de los hechos enumerados en los considerandos 16" y 19°; Y sobre la tercera, en su primera parte, en sentido afirmativo igualmente, pero sólo en lo que respecta :i los hechos enumerados en el considerando 20"; y, en su segunda parte, que la pena aplicable es la desiguada en el considerando 25, En consecuencia, declar> al procesado Angel E. Rentería culpable de los delitos de detención y extravío de las cartas certificadas de que hablan los considerandos 1, 5", 6" y 10", de la falta de justificacion de la entrega de las cartas certificadas de que se trata en el 9° y 119, y de envío de correspondencia sin franqueo y sin remitirse su importe, segun se dice en el 4. Y lo condeno á la pena acumulada segun el artículo 85 del Código Penal, de catorce meses de trabajos forzados por los hechos ; expresados en aquellos cuatro considerandos, segun esta escala:
dos meses por el designado en el 1; cuatro por el del 5 cuatro por el del 6° y cuatro por el del 10° ; con descuento de la prision preventiva sufrida, computindose dos días de ésta por ano de trabajos forzados (artículo 92, ley de 14 de Setiembre de 1863; Fallos de la Suprema Corte, tomo 49, pigina 365; resolucion de este juzgado en el proceso contra A. Caldez, expediente número 841, corroborada por la de la Suprema Corte, en el caso de Pellegrini Beltrán, expediente número 720), con pérdida del empleo, de que ya fué privado; y ú una multa de ciento cincuenta pesos, á que se dará el destino fijado por el artículo 148 de la citada ley de 10 de Octubre, por lo expuesto en los considerandos 1", 9" y 13, á razon de veinte y cuatro pesos por el de aquél, y de sesenta y tres pesos por cada uno de los otros dos, multa que en el caso del artículo 147 de la misma ley se convertirá en prision, com putándose el tiempo de ésta en la proporcion establecida en el artículo 49 del Có
Compartir
32Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-435
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos