como ocurre en el presente caso, esa violacion de los deberes, implica la existencia de la voluntad 6 intencion criminal, mientras no se pruebe lo contrario, prueba que no se ha producido.
Tampoco es admisible, respecto al recibo de cartas certifica das, la objeción formulada por la defensa de fojas 404 á 408, ya porque no hay nada que autorice la presuncion contra "tros empleados de haber cometido delitos en la expedicion de la correspondencia á Villa Alberdi, ó en el recibo de la remitida desde allí, ya tambien porque el jefe de Vill: Alberdi tenía en su mano el control y la manera de evidenciar tales delitos, si ellos se hubieren producido; respecto de la correspondencia certificada dirigida ú su oficina, por las guías en que se expresa el número de las cartas de esa clase, destinatario, ete,, y si alguna de ellas hubiera sido omitida podía reclamurla en el acto ; respecto de los demás, porque el número que ellas componen está expresado en las guías generales, y faltando algunas piezas, no habría conformidad con ese número; lo que habilitaría al empleado de la »ficina destinataria para formular el correspondiente reclamo; y para las cartas sueltas recibidas en tránsito, encontraría el control en la libreta del estafetero; por consiguiente, no podría ocurrir el caso en que se funda esa objecion, sin que el jefe de la oficina destinataria lo descubra mediante la uocumentacion de su mismo archivo ó que pasa por su mano.
21° Que conforme ú la disposicion del artículo 24 de la citada ley de 10 de Octubre de 1876, la Administracion de Correos debe presentar con: tancia al remitente de una carta certificada, de haber sido entregada en el lugar de su destino; y si bien es verdad que Rentería ha tratado de excusarla manifestando que no tenía formularios de recibos, y que éstos los hacía otorgar en la misma guía, tal excusa es inadmisible, porque segun el informe de foja 431, 9" punto, el recibo no debe extenderse en
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:431
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