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Fallos: 84:427 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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terminada, pues que él no otorgó recibo sinó por una balija, en la cual puede ó noir la carta mencionada. Esta objecion es más aparente que real.

Admitirla importaría desconocer toda la reglamentacion de la Administracion de Correos, y rechazar el mérito que surge de los informes de sus libros y oficios, informes y constancias que deben ser tenidos como ciertos, mientras no sean objetados de falsos.

En el presente caso las conclusiones á que se llega en los considerandos relativos á esas cartas, están fundados en los informes producidos por las oficinas de expedicion y tránsito, que establecen haber sido ellas remitidas, á la oficina de su destino, en los sacos 6 paquetes, cuyos números se determinan; y en los recibos de dichos sacos ó paquetes, otorgados y reconocidos por Rentería; y no habiendo argúfdose de falso cóntra dichos informes, deben éstos tenerse por cierto. Los de las oficinas públicas sobre puntos 6 funciones que la ley les ha encomendado, tienen i su favor esa presuncion, mientras no se pruebe lo contrario ; suprimirla ó no considerarla, implica destruir ó renunciar voluntariamente al elemento que en la generalidad de los casos constituye la principal y tal vez única fuente de investigacion y de criterio; por consiguiente debe desestimarse la objecion.

Las demás informaciones formuladas por la defensa se refieren especialmente ú las otras cuestiones, y deben tenerse en cuenta al tratar de ellas.

Considerando con relacion á la segunda cuestion: y 18° Que la intervencion de Rentería en el recibo y manejo de la carta certificada mencionada en el primer considerando, resulta evidenciado por lo dicho en ese lugar, El aludido en el 4, comprobado por las declaraciones que allí secitan, reconocido en parte por Rentería, no puede atribuirse sinó á éste, ya en razon de ese reconocimiento pericial, ya por ser él el jefe de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-427

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