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Fallos: 84:433 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 433 i estafetero 6 empleado, se inclina á creer lo primero; la oficina i de Villa Alberdi es calificada de Estafeta en los documentos | oficiales de foja 3, 169 y otros, y en el informe de foja 107 se 4 expresa que á los de esa clase no se les provee de timbres pos- 4 tales, teniendo los encargados de ellas el deber de comprarlos D con sus haberes en la cantidad necesaria para el franqueo de la E correspondencia del público que expidan mensualmente, | Siendo esto así, estando autorizada puede decirse por la mis= E ma administracion la falta de timbres, el hecho aludido no Ñ puede constituir un delito ; pero la falta de remision de su im- x porte está sujeta á los artículos ya citados de la ley de 10 de 4 Octubre de 1876. y 23" Qne si bien Eduardo Lopez, en su declaracion de foja i 182 contestando á la segunda pregunta, manifiesta haber reci- Ñ bido de Rentería, cuando éste :> entregó la oficina, siete ú ocho | cartas, las constancias enunciadas en los considerandos 4° y 5, demuestran que las cartas ú que ellos se refieren no figuraban 1 entre esas siete ú ocho. Tambien debe considerarse excluida de 4 entre éstas, la aludida en el 6° considerando, en mérito de los a mismos informes expedidos por Fduardo:López, fojas 162, 162 1 vuelta y 163; y las constancias expresadas en el 109, resprcto | de la carta allí aludida, y muy especialmente la -referencia á E la declaracion del mismo Lopez, demuestran que ésta, tambien | debe excluirse de aquellos. Se agrega tambien que ú foja 182, 4 al responder á la tercera pregunta, dice Lopez que las siete ú ocho mencionadas eran viejas y que las pasó á Sanguinetti, 4 calificativo que no podía atribuirse á ninguna de las cuatro 1 mencionadas en esos considerandos. Pero aun en la suposiciou a inadmisible de que figurasen entre ellas alguna ó algunas de | las cuatro, no se modificaría en nada lo dicho hasta aquí res- 4 pecto de éstas, pues el artículo 52 citado castiga con la misma | pena al empleado de la Administracion de Correos que detenga, i oculte, destruya, ó viole una carta. 3 Y. LXEXXIV 28 4 | i

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-433

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