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428 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É la oficina de Villa Alberdi, encargado del recibo y expedicion y de la correspondencia, quien por lo tanto estaba obligado á vi| gilar muy especialmente el cumplimiento de las leyes y dispo siciones reglamentarias siguientes, El análisis verificado en el 5° y 6° considerando, y lo dicho á ese respecto sobre las objeciones opuestas por el defensor del procesado, demuestran que los hechos allí estudiados, deben atribuirse al jefe de la oficina de Villa Alberdi, Angel E. Rentería.
El recibu por el procesado de las cartas aludidas en los considerandos 9" y 10° está comprobado por los informes y demás piezas de que allí se ha hecho mérito. Si bien respecto é la primera hay diferencia en el número de la mala que se dice la emtenía, expresándose á foja 310 que era el 380, mientras en el informe de foja 324, ratilicado á foja 431 vuelta, se expresa que era ¿l 308, esta diferencia modifica aquella informacion, pues cualquiera fuese el número de la mala, la carta fué remitida y hay coincidencia perfecta en el número de ésta, En loque atañe ála segunda se ha afirmado por el remitente, ratificán— dose á foja 906, que ella no fué entregada á su destinatario hasta la fecha allí indicada. Está, pues, demostrado el recibo 6 intervencion de Rentería en el manejo de las cartas mencionadas, El recibo por Rentería de la carta de que habla el conside rando 13", consta tambien de las piezas examinadas en el mismo, y de allí surge necesariamente la obligacion, por parte del procesado, de satisfacer las exigencias que el desempeño del puesto de jefe de oficina le imponía.
19" Que de la segunda cuestion deben excluirse los hechos expresados en los considerandos 7° (en cuanto á la violacion de la carta remitida por don Aurelio Castro), 11", 14° y 15", por las razones siguientes : El designado en el 7, porque si bien Rentería reconoce haber recibido en buen estado esa carta, y los informes que en él se citan establecen haber encontrado en
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:428
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