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Fallos: 84:425 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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parecía como que hubiese sido abierta antes, dice no poder 3 afirmar que en rea!idad hubiese sucedido así, y que en el mo- a mento de la entrega estaba cerrada ; agregando que cuando la | recibió no tenia ó no aparecía en el sobre de foja 55 las rotu=- Ñ ras enla juntura del doblés ó cierre, sobre las que no se fijó mu- 15 cho tampoco; y que en atencion al contenido de ella no podria a abrigar presunciones sobre su violacion; por consiguiente, no a debe darse por probada ésta. | El examinado en el considerando octavo: en lo relativo á la Y violacion de la carta allí aludida, no existe en autos ningun acto demostrativo de la violacion, ni se ve que se hayan practi- y cado las gestiones ú tramitaciones de órden administrativo 4 que da lugar un hecho de esa naturaleza; y ni en el sobre de foja 232 aparece anotacion alguna sobre la violacion, de modo | que las señales materiales que éste presenta, rotura en el doblés | de la derecha y en sus reveces, no se sabe ni puede sostenerse que procedan de violacion anterior ú su entrega, porque no hay en autos base cierta para altirmario.

El designado en el 12" considerando: porque no obstante la informacion administrativa, de la cual resultaría haberse recibido por Rentería la carta certificada á que en él se alude, esa misma informacion expresa que e! juez de paz á quien iba dirigida aquella, manifestaba no serle posible precisar si recibió | óno la carta de referencia, y porque el recibo que se dice —° firmó Rentería, de habérsele entregado el saco B número 2294 que contenía la mala, portadora de esa carta, no ha podido ser 4 examinado por el juzgado por habérselo extendido, segun se dice, en la libreta del estafetero Cárlos Fillandeaux, y no se Z ha conseguido la exhibicion de ella, de modo que estas dos circunstancias y especialmente la última impiden que el juzgado tenga por probado el hecho de haberse recibido por Rentería esa carta certificada, ni su falta de entrega al destinatario.

17" El defensor del procesado objeta á foja 412 vuelta, soa

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-425

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