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Fallos: 84:424 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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É Que el remitente no ha ratificado la reclamacion y no se ha conseguido declaracion del destinatario: por consiguiente, E no consta que en realidad no haya sido entregada la carta aludida.

É 16° Que de los 45 delitos de que se acusa á Renteria, deben | excl uirse de la primera cuestion formulada en el 5° resultando, por no estar probados los hechos principales en que consisten, los siguientes :

El tratado en el segundo considerando: la carta allí aludida lezó á su destino, no consta que llevase dinero, ni documento, purs conforme ú la dispocion del artículo 276, incisos 8° y 10° del Código de Procedimientos, la denuncia y declaracion de don FidelfC. Molina y la referencia que dice Beckmann haberle hecho la señorita Andrea Molina no tiene valor probatorio; igual cosa debe decirse de la violacion de esa carta ; no hay al respecto constancia administrativa, Beckmann no vió en ella señales de violacion, y recien de abierta manifiesta la señorita Molina haberse hecho la sustraccion que implica aquella.

El juzgado se creyó en el deber de obtener la declaracion de Ésta última, y la ordenó « para mejor proveer »; mas no habiéndolo conseguido de inmediato, fojas 436 y 437 vuelta, con la manifestacion del señor procurador fiscal, y del defensor del procesado, de no creerla necesaria, se la dejó sin efecto, pero en la hipótesis de que ella se hubiese producido, y que afirmase todo lo dicho por don Fidel C. Molina, no quedaría mejor probado el hecho de referencia úla disposicion legal citada.

El designado en el tercer considerando: pues si bien de las constancias administrativas que él expresa, aparece como concluyente el hecho de la violacion de la carta dirigida á Cármen Ibañez, sin embargo, de la declaracion de éste, tomada en calidad de « para mejur proveer », foja 426 vuelta, resulta haber recibido dicha carta, estar conforme con su contenido, no remitírsele en ella documentos ni valores, y aunque manifiesta que

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-424

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