— 42 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dirigida á don Manuel A'bo, que se dice expedida en la misma fecha, anotada en guía número 1913.
El procurador fiscal, foja 396, cree aplicable á este caso lo dicho respecto á la carta dirigida á los señores Pujole Hermanos, Rentería manifiesta, foja 292, que no recuerda se le haya remitido ese reclamo, que por la falta de contestacion cree que no se le remitió ; que tampoco recuerda si tuvo 6 no entrada la carta número 4812, y que tal vez haya ocurrido alguna equivocacion, como las qu» cita, de haberse llevado cartas á puntos diversos de su destino.
El informe de foja 324 expresa que la carta de referencia fué incluida en la balija saco 2265, que como se dijo en el otro caso mencionado por el señor procurador fiscal, fué entregada á Rentería por el estafetero Antonio Lopoz, firmando aquel el recibo correspondiente, que lo ha reconocido en estos autos.
Debe, sin embargo, notarse que no hay constancia de haber hecho gestion directa el remitente de | carta, quien ni siquiera firma la nota de foja 257; nie que la hubiera deducido el destinatario; ni dela falta de recibo de la carta por parte de éste, pero falta el aviso de retorno.
14" Que segun otra nota análoga, foja 260, don Pedro Rios, reclamó en 29 de Abril el aviso de retorno de la carta certificada número 2040, expedida en San Nicolús de los Arroyos en 29 de Marzo, con destino á Villa Alberdi, dirigida á don Pablo Rios, guía número 949.
Rentería, á foja 203 y vuelta, manifiesta que si entró esa carta en la oficina á su cargo, habrá recibo en la guía, y como no había fórmulas para recibo, no lo daría por separado; que no recuerda ni tiene idea que se le haya mandado el reclamo de referencia, agregando que parece depositaban en la oficina de esta ciudad esos reclamos y no los enviaban á su destino.
Segun el informe de foja 324, la mala número 949, procedente de San Nicolás de los Arroyos, fué incluida en la balija
Compartir
30Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-422
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos