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Fallos: 84:36 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tercero. Tampoco autorizaría el que se diga que Moresco fué ú mo corredor de alguna de las partes, ni que él tuviera ó no — culpa.

Él aquí no es demandante ni demandado.

Que litigue y que pelec lo que guste con Enthoven; pero no admitiré por nada de este mundo, que venga á introducirse en ninguna forma á este juicio, en que no hay más partes que yo y Enthoven.

Por ello, y omitiendo otras consideraciones que haré valer si el caso llega, á V. E. suplico revoque y deje sin efectoalguno el decreto en que nos convoca ú juicio verbal para explicaciones á las partes junto con un señor Moresco, En subsidio, interpongo de ese auto apelacion, que pido me conceda, mandando que en su virtud se eleven los autos á la Suprema Corte.

Es justicia etc.

M. de Hosa.— Gonzalez.

A cuyo escrito el juzgado proveyó lo siguiente :

Buenos Aires, Diciembre 20 de 1899, Autos y vistos : El recurso de revocatoria interpuesto en' el presente juicio y considerando : 4° Que es falcultad privativa del juez, para mejor proveer, el llamar á confesion á las partes cuando lo estime conveniente (artículo 14 de la ley de procedimientos).

2" Que eu el presente juicio se ha mandado tener como prueba las actuaciones producidas en el juicio de embargo preventivo seguido por don Miguel de Rosa contra don Severo Moresco escrito y decreto de foja 25 vuelta).

8° Que en el mismo escrito citado se solicita el reconocimiento de las cartas corrientes á fojas 21 y 22, las que dan á su fir

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-36

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