mante el carácter de testigo un estos autos, pudiendo en consecuencia ser llamado en cualquier momento á dar las explicaciones que el tribunal estime conveniente para el mejor;esclarecimiento de su juicio.
4" Que el recurso de apelacion deducido en subsidio sólo corresponde para el caso de declararse improcedente el de revoca= toria por la naturaleza dudosa del auto recurrido, lo que no su cede en el caso sub-judice; no pudiendo interponerserecurso al= guno del auto confirmatorio ó revocatorio (artículo 205 del Código de Procedimientos). Por tales consideraciones, y de confor= midad ú la disposicion legal citada resuelvo: 1° corfirmar el auto de foja 62, no haciendo lugar al recurso de apelacion interpuesto en subsidio, Hágase saber, apercibiéndose especialmente al letrado que suscribe el precedente escrito por la falta de acatamiento que manifiesta ú las resoluciones del juzgado, Repóngase la foja. — G. Ferrer.
Notificado que fué vl doctor Ramon Gonzalez de este último auto, se presentó con fecha 21 de Diciembre del año próximo pasado interponiendo el recurso de apelacion para ante esa Exma, Suprema Corte, del mencionado auto, á lo que el juzgado proveyó lo siguiente :
Buenos Aires, Febrero 22 de 1899.
Y vistos: No siendo apelable este auto, segun lo tiene resuelto la Suprema Corte en distintos fallos, no ha lugaral recurso. — G. Ferrer.
Es cuanto teng o que informar á V. E, al respecto.
Saludo á V. E. atentamente.
interpuesto.
Gaspar Ferrer. |
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:37
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