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Fallos: 84:35 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Buenos Aires, Diciembre 18 de 1899.

Y vistos: para mejH proveer comparezcan los señores Miguel de Rosas, Enrique Enthoven y Severo Moresco, á la audiencia del día 21 del corriente á las2 p. m. para dar explicaciones, bajo apercibimiento y de acuerdo con la disposicion del artículo 16 de la ley de procedimientos. Repónganse los sellos. — G. Ferrer.

Notificadas las partes del auto transcripto, se presentó el actor, señor Rosas, con el escrito que á continuacion se transeribe :

Buenos Aires, Diciembre 20 de 1899, Señor Juez Federal :

Miguel ¿>Rosas, en autos con don Enrique Enthoven, sobre cobro de pesos y lo más deducido, á V. E, digo :

Quese me ha notificado un auto para mejor proveer, convocando d las partes, juntamente con un señor Moresco, á juicio verbal para dar explicaciones, etc, Esto me sorprende, pues no se me puebe obligar á que yo acepte discucion judicial de ninguna clase, con ese señor Moresco ni con nadie.

Permítame V. E. que con todo respeto, pues tengo noticias de su esquisita rectitud y honorabilidad, y de su competencia como letrado, permítame, repito, observar que el decreto en cuestion no se encuentra en ninguno de los incisos del artículo 16, ley federal de procedimientos de 1863. Allí no se trata de juicios verbales, y ni de promover explicaciones, sinó de poder exigir con/esion á alguna de las partes; y no puede ser quese llame á prestar con/esion al que no es parte, al tal Moresco, quien si bien pudo ser llamado como (estigo ú reconocer algun documento ó dar alguna declaracion, ya pasó esa oportunidad, En el estado actual del juicio, no se puede llamar 4 ningun

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-35

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