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Fallos: 84:320 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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r 320 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 8" Que menos se ha pensado, por parte del demandado, dedu| eir accion alguna que antes del vencimiento de la obligacion ó inmediatamente de vencida, demostrarse su intencion clara de — retrotraer la propiedad vendida: hechos que, invocados, no tienen fuerza alguna en derecho, mientras no sean deducidos en forma, lo que no ha pasadc en el sub-judice.

9° Que, por otra parte, resulta del contradocumento (foja 21) ya invocado, que el actor don Cárlos Cuidet, se comprometió á prorrogar el término del pacto de retroventa, siempre que Villaverde abonara á su vencimiento el importe de la carta de deuda que le firmara en 29 de Enero de 1894.

10" Que en ello es de advertir, que la enajenacion corriente que fué presentada al iniciar la demanda (foja...) lleva la fecha de 22 de Setiembre de 1892, mientras que la puntualidad es de Enero 29 de 1894, 11 Que haciendo depender las partes de esa circunstancia, el cumplimiento de sus promesas respectivas, es de averiguar si don Eduardo Villaverde pagó la deuda en la fecha convenida 6 si así lo hizo conocer del actor su voluntad decidida de retro— traer la propiedad.

12" Que consta en autos (foja 92) por la propia declaracion del demandado, que no abonó la deuda á que estaba obligado, siendo de notar, lo que no deja de causar extrañeza, que sea esta misma parte quien manifiesta que, merced úá esa circunstancia, carece de todo derecho para exigir la prórroga de la venta con pacto de retroventa (foja 92, respuesta á la 4" pregunta).

13" Que el hecho de la confesion en juicio echaría por tierra toda prueba en contra que se hubiese producido coadyuvante á la simulacion y en derecho ha de estarse á aquélla y no á ésta.

14 Que, finalmente, por el certificado (foja 86) se llega á conocimiento que don Carlos Cuidet se vió obligado á ejecutar á Villaverde para que le abonara la suma de 5565 pesos moneda

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-320

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