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Fallos: 84:319 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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mandado haber recibido la suma de tres mil pesos moneda nacional antes de su otorgamiento y la de diez mil pesos de igual moneda en ese acto.

2" Que teniendo en cuenta estos antecedentes, el juzgado ha de inclinarse á suponer que se trata de un acto sério y no simulado, pues que las mismas partes son las que así lo declaran en un instrumento público.

3" Que en el sub-judice, la observacion de simulacion contra el convenio celebrado ha sido invocada por quien lo celebró y en derecho no es permitido á los firmantes mismos de un instrumento público, respectivamente ni á Cuidet ni á Villaverde, alegar la nulidad de sus propios actos.

49 Que, por otra parte, en el supuesto de tratarse de una simulacion, no se ha pedido su rescisión como causa originaria de un perjuicio causado ú tercero, que es el case en que nuestras leyes sustantivas autorizan la anulacion de los actos jurídicos.

5" Que ú este respecto y aun en el caso de que se hubiere producido una prueba completa respecto de la simulacion alegada, no podrá este tribunal fallar ultra petita desde el instante que la simulacion es un acto permitido por la ley, siempre que no dañe á terceros.

6" Que en el presente caso, menos sería de aplicarse ¡a doce trina sentada, desde el momento que aquí no promedia sinó las partes contratantes ó sean el actor don Cárlos Cuidet y el demandado don Eduardo Villaverde, los que han podido dar sólidamente á sus convenciones la forma que hayan juzgado conveniente á sus intereses.

7" Que además, ha de tenerse presente que el demandado no es, ni puede presuponérsele un tercero en el sentido Jato de la palabra, ni tampoco ha solicitado la rescision del acto, por lo que el juzgado extralimitaría sus obligaciones, si oturgase más de lo que se pidió y fallase respecto de una accion distinta de A la invocada,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-319

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